SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0021/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0021/2006

Fecha: 11-Abr-2006

y solicitar queden sin efecto los actos que no cumplieron éstas, porque al interior de la Empresa intervenida, el interventor, como representante del Estado, que materializa la limitación a la libertad de la Empresa intervenida, tiene la autoridad suficiente para decidir sobre todos los aspectos relativos al cumplimiento de sus atribuciones, y exigir que sus determinaciones sean cumplidas;

         Con relación a la segunda carta, por medio de la cual el Interventor instruyó al Presidente del Directorio del LAB S.A. la suspensión de la Junta Extraordinaria de Accionistas convocada por el Directorio, porque no fue de conocimiento del Interventor, conforme había instruido mediante la Resolución Interventorial 001/2006; al respecto, se debe manifestar que la citada Resolución Interventorial dispuso que todas las determinaciones del Directorio sean puestas en conocimiento del Interventor antes de su aplicación; ahora bien, la convocatoria a Junta Extraordinaria de Accionistas no cumplió ese requisito, como afirma la misiva analizada; ello implica el incumplimiento a una determinación del Interventor, de esa transgresión, emerge para el Interventor la facultad para exigir el cumplimiento de sus determinaciones, y solicitar queden sin efecto los actos que no cumplieron éstas, porque al interior de la Empresa intervenida, el interventor, como representante del Estado, que materializa la limitación a la libertad de la Empresa intervenida, tiene la autoridad suficiente para decidir sobre todos los aspectos relativos al cumplimiento de sus atribuciones, y exigir que sus determinaciones sean cumplidas; de lo contrario, la intervención perdería significación y resultaría insulsa, y por lo mismo no podría cumplir a su objetivo superior de preservación del servicio como el fin social de la propiedad afectada al mismo; por ello, se concluye que al dirigir la nota examinada lo hizo en uso de sus atribuciones y competencias; no existiendo tampoco usurpación de funciones, porque ninguna autoridad del Estado tiene la facultad de hacer cumplir las resoluciones dictadas por el Interventor de una empresa regulada por parte de los empleados de dicha empresa.