SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0021/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0021/2006

Fecha: 11-Abr-2006

La normativa expuesta presenta una especial configuración, pues de un lado, las atribuciones conferidas al Interventor por el DS 24718, se limitan a una función de vigilancia, supervisión y procesamiento de información, máxime cuando el artículo 27 del mismo, establece lo siguiente:

Dicha norma expresamente prohíbe la administración de la Empresa intervenida, por parte del interventor, en una lógica consonancia con las atribuciones concedidas a éste por el art. 26 del DS 24718; empero, los incisos incorporados al art. 26 del DS 24718 por el DS 28619, agregan de alguna manera facultades de administración, no otra cosa significa la atribución de contratar personal especializado para el cumplimiento de los fines de la Empresa intervenida, así como la adopción de medidas necesarias para el restablecimiento del servicio, la regularización y fortalecimiento de la Empresa; potestad de la que se infiere que la facultad del interventor, llega incluso a la adopción de medidas estratégicas de largo alcance, con el objeto de “fortalecer” la empresa, lo que obviamente rebasa una mera administración hacia una labor de proyección a futuro de la misma, mediante la toma de decisiones trascendentales; prueba de ello, es que el Poder Ejecutivo mediante su función reglamentaria, ha previsto una norma abierta, toda vez que el inc. i) del artículo único del DS 28619, posibilita que mediante resolución administrativa el Superintendente de Transportes atribuya nuevas facultades al interventor.