SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0021/2006
Fecha: 11-Abr-2006
La normativa expuesta presenta una especial configuración, pues de un lado, las atribuciones conferidas al Interventor por el DS 24718, se limitan a una función de vigilancia, supervisión y procesamiento de información, máxime cuando el artículo 27 del mismo, establece lo siguiente:
Dicha norma expresamente prohíbe la administración de la Empresa intervenida, por parte del interventor, en una lógica consonancia con las atribuciones concedidas a éste por el art. 26 del DS 24718; empero, los incisos incorporados al art. 26 del DS 24718 por el DS 28619, agregan de alguna manera facultades de administración, no otra cosa significa la atribución de contratar personal especializado para el cumplimiento de los fines de la Empresa intervenida, así como la adopción de medidas necesarias para el restablecimiento del servicio, la regularización y fortalecimiento de la Empresa; potestad de la que se infiere que la facultad del interventor, llega incluso a la adopción de medidas estratégicas de largo alcance, con el objeto de “fortalecer” la empresa, lo que obviamente rebasa una mera administración hacia una labor de proyección a futuro de la misma, mediante la toma de decisiones trascendentales; prueba de ello, es que el Poder Ejecutivo mediante su función reglamentaria, ha previsto una norma abierta, toda vez que el inc. i) del artículo único del DS 28619, posibilita que mediante resolución administrativa el Superintendente de Transportes atribuya nuevas facultades al interventor.
- Oscar Eduardo Salinas Quiroga en representación del Lloyd Aéreo Boliviano Sociedad Anónima (LAB S.A.)
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- admitió
- g)
- h)
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- i)
- Fragmento 20
- III.1. Competencia del Tribunal Constitucional y Naturaleza del recurso directo de nulidad
- III.2. Delimitación de la problemática planteada y de los temas concurrentes
- III.3. El sistema regulatorio y la facultad de intervención
- Fragmento 24
- La intervención estatal en el orden económico
- III.4. La intervención en el servicio público de transporte
- La normativa expuesta presenta una especial configuración, pues de un lado, las atribuciones conferidas al Interventor por el DS 24718, se limitan a una función de vigilancia, supervisión y procesamiento de información, máxime cuando el artículo 27 del mismo, establece lo siguiente:
- se entiende que el art. 27 del DS 24718, en todo aquello que sea contrario a las normas del DS 28619, por ser éste de fecha posterior, se encuentra tácitamente derogado; y concretamente la frase “el Interventor no tendrá facultades de administración”, por ser contraria a las facultades que otorga el citado DS 28619.
- intervención del LAB S.A., es preciso señalar que el Superintendente de Transportes no hizo uso de la potestad concedida por el inf. i) del DS 28619, ya que por ninguna resolución expresa ha concedido otras facultades, adicionales a las previstas por los DDSS 24718 y 28619 al Interventor del LAB S.A
- Fragmento 30
- III.5.1.
- artículo segundo de la Resolución analizada, fija el monto de la remuneración del Interventor, determinación plenamente compatible con la facultad de nombrar al Interventor concedida por el art. 2 inc. l) del DS 24718, ya que se infiere que a tiempo de nombrar Interventor, el Superintendente de Transportes debe asignarle una remuneración
- las normas del art. 24 del DS 24718, modificado por el DS 28619, asignan a dicha Autoridad la facultad para establecer las condiciones y características de la intervención; por tanto, al señalar que cumplía tal obligación, el recurrido no ha usurpado las competencias de ninguna otra autoridad, así como tampoco ejerció una atribución inexistente;
- III.5.2.
- III.6.1.
- por tanto, no puede existir usurpación de funciones que implique la nulidad de los actos de una autoridad o funcionario público, como el Interventor, porque dichas funciones debe ser cumplidas por particulares, como el Directorio, su Presidente, o la propia junta de accionistas del LAB S.A. porque no son autoridades públicas.
- Fragmento 37
- III.6.2.
- por tanto, las Resoluciones Interventoriales 002/2006 y 004/2006, no se adecuan a los supuestos previstos por el art. 31 de la CPE
- III.7.1.
- III.7.2.
- el Interventor tiene atribuciones para requerir toda la información sobre el giro, administración y realidad económica de la Empresa intervenida
- y solicitar queden sin efecto los actos que no cumplieron éstas, porque al interior de la Empresa intervenida, el interventor, como representante del Estado, que materializa la limitación a la libertad de la Empresa intervenida, tiene la autoridad suficiente para decidir sobre todos los aspectos relativos al cumplimiento de sus atribuciones, y exigir que sus determinaciones sean cumplidas;
- III.8.3.
- INFUNDADO