SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0021/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0021/2006

Fecha: 11-Abr-2006

por tanto, no puede existir usurpación de funciones que implique la nulidad de los actos de una autoridad o funcionario público, como el Interventor, porque dichas funciones debe ser cumplidas por particulares, como el Directorio, su Presidente, o la propia junta de accionistas del LAB S.A. porque no son autoridades públicas.

Por otra parte, conforme ya fue explicado, uno de los supuestos que genera la nulidad de los actos de una autoridad, es que usurpe las atribuciones o competencias asignadas a otra autoridad; complementando dicho razonamiento, es necesario aclarar que la garantía que otorga el citado art. 31 de la CPE, es para limitar los excesos del poder público; por tanto, no puede existir usurpación de funciones que implique la nulidad de los actos de una autoridad o funcionario público, como el Interventor, porque dichas funciones debe ser cumplidas por particulares, como el Directorio, su Presidente, o la propia junta de accionistas del LAB S.A. porque no son autoridades públicas.