SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0021/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0021/2006

Fecha: 11-Abr-2006

intervención del LAB S.A., es preciso señalar que el Superintendente de Transportes no hizo uso de la potestad concedida por el inf. i) del DS 28619, ya que por ninguna resolución expresa ha concedido otras facultades, adicionales a las previstas por los DDSS 24718 y 28619 al Interventor del LAB S.A

         En el caso concreto de la intervención del LAB S.A., es preciso señalar que el Superintendente de Transportes no hizo uso de la potestad concedida por el inf. i) del DS 28619, ya que por ninguna resolución expresa ha concedido otras facultades, adicionales a las previstas por los DDSS 24718 y 28619 al Interventor del LAB S.A. Aquí conviene referirse a la Resolución Administrativa R.A. SC-STR-DS-RA-0042/2006, impugnada en el presente recurso, mediante la cual el Superintendente Interino de Transportes atribuyó a favor del Interventor del LAB S.A., las facultades establecidas en el art. 26 del DS 24718, y por el DS 28619; Resolución que en el artículo Tercero, señala los alcances, condiciones y características de la intervención, conforme le facultan las normas del art. 24 del DS 24718, modificado por el DS 28619; de ello se infiere, que dicha Resolución no tenía el objeto de conceder nuevas facultades al Interventor, situación que en los hechos no se dio; toda vez que las atribuciones del Interventor del LAB S.A., son las expresamente conferidas por los DDSS 24718 y 28619, y ninguna otra adicional.