SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0021/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0021/2006

Fecha: 11-Abr-2006

f)

f) Con relación a los actos administrativos consistentes en: 1) circular 001/2006, de 16 de febrero; 2) notas INCBB/0021/DDCBB/06, de 23 de febrero de 2006, 3) INTCBB/024/DDCBB/06, de 2 de marzo de 2006; 3) INCBB/0027/MMCBA/06, de 6 de marzo de 2006, 4) INCBB/0028/OOCBA/06, de 6 de marzo de 2006; y, 5) INCBB/0026/OOCBA/06, de 6 de marzo de 2006, emitida por el Interventor del LAB S.A., alega que también están viciados de nulidad en el marco de lo previsto por el art 31 de la CPE, por cuanto fueron asumidos por el Interventor, usurpando funciones que no le competen, ejerciendo una potestad que no le fue conferida por ley, ya que en primer lugar los actos administrativos referidos conciernen específicamente al ámbito de la administración de la Empresa intervenida como es el LAB S.A., en segundo lugar, el Interventor por mandato expreso del art. 27 del DS 24718 no tiene facultades de administración ni de disposición de los bienes y activos del titular, pues la facultad conferida por el art. 26 inc. e) del DS 24718 modificado por el DS 28619 de manera alguna puede interpretarse aisladamente como una potestad o facultad de administración, es simplemente de adopción de medidas urgentes y necesarias para restablecer el servicio, no para interferir ni obstaculizar las labores administrativas de la Empresa intervenida, lo que le está expresamente prohibido por el art. 27 del DS 24718; en tercer lugar el propio Interventor ha reconocido los alcances y límites de las facultades que tiene como tal, reiterándole al Presidente del Directorio del LAB S.A. que las competencias de la intervención no alcanzan para la toma de decisiones administrativas ni de gestión; por tanto, al asumir los actos administrativos descritos precedentemente el Interventor ha usurpado funciones que no le competen, encuadrando dichos actos en los presupuestos jurídicos previstos por los arts. 31 de la CPE y 79 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); por lo que corresponde declarar su nulidad, por ello la instrucción dada mediante la circular 001/2006, de que todos los actos administrativos en los diferentes niveles de la Empresa tengan su visto bueno y le sean reportados; así como la suspensión de la Junta Extraordinaria; la cesación en sus cargos de varios gerentes de área, rebasa la facultad de adoptar medidas urgentes y necesarias para restablecer el servicio, consistiendo en interferencias y obstáculos emitidos en usurpación de las funciones de administración de la Empresa.   

Concluye alegando que el Superintendente interino de Transportes y el Interventor del LAB S.A., al emitir las Resoluciones y asumir los actos administrativos impugnados, han usurpado funciones y ejercido potestades que no emanan de la ley; consecuentemente, las Resoluciones y actos administrativos impugnados, por mandato expreso del art. 31 de la CPE son nulos de pleno derecho, pues no han nacido a la vida jurídica, por lo que corresponde declarar su nulidad.

f) La exigencia de la suspensión de la Junta Extraordinaria de Accionistas según resolución expresa del Órgano Regulatorio (R.A.SC-STR-DS-RA-0059/2006), se debió a que durante el trance de la intervención, una Convocatoria a Junta General y Extraordinaria de Accionistas del LAB S.A. provocó renovadas actitudes de enfrentamiento y confrontación al interior de la empresa intervenida entre los miembros del Directorio y los trabajadores, asociación de pilotos, organizaciones sindicales y otros, poniendo en riesgo la pacífica provisión del servicio y la integridad física de los miembros concurrentes a la Asamblea; por ello que tal determinación es hasta que las condiciones del clima social puedan garantizar su realización; máxime, si ésta se ventilaba en instalaciones de la empresa.