SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0021/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0021/2006

Fecha: 11-Abr-2006

el Interventor tiene atribuciones para requerir toda la información sobre el giro, administración y realidad económica de la Empresa intervenida

         Respecto a la primera de las citadas misivas, se debe reiterar los argumentos ya expuestos al analizarla Circular 001/2006, pues dicha Circular es también un instructivo para solicitar información, al igual que la nota analizada; en tal sentido, también se debe reiterar que el Interventor tiene atribuciones para requerir toda la información sobre el giro, administración y realidad económica de la Empresa intervenida; máxime, cuando se trata de los bienes destinados a la prestación del servicio público, como son dos aeronaves en el caso del LAB S.A., porque se encuentran directamente relacionadas con el servicio público que la intervención protege, y que es el objeto que genera dicha medida, por ello corresponde a la potestad de vigilancia, control, recojo de información, de regularización y fortalecimiento previstas en las normas del art. 26 incs. a), b), c), d) y e) del DS 24718, modificado por el DS 28619; en consecuencia, la nota analizada no implica el ejercicio de ninguna atribución inexistente por parte del Interventor, así como tampoco el ejercicio de una potestad encargada a otra autoridad.