SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0021/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0021/2006

Fecha: 11-Abr-2006

Fragmento 24

         La 2ª norma o prerrogativa prevista por el art. 141 de la CPE, está referida a la atribución conferida al Estado, para que pueda asumir, la dirección superior de la economía nacional, cuando concurren uno de los supuestos mencionados precedentemente, precepto que debe ser entendido como la potestad de intervenir en la actividad económica que se desarrolla en la jurisdicción del Estado.