SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0021/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0021/2006

Fecha: 11-Abr-2006

se entiende que el art. 27 del DS 24718, en todo aquello que sea contrario a las normas del DS 28619, por ser éste de fecha posterior, se encuentra tácitamente derogado; y concretamente la frase “el Interventor no tendrá facultades de administración”, por ser contraria a las facultades que otorga el citado DS 28619.

Ahora bien, tal como fue expresado, la contradicción normativa emergente de las nuevas facultades concedidas al Interventor por el DS 28619, debe ser resuelta conforme el mencionado Decreto estatuye, pues previó en el parágrafo tercero de su artículo único, la abrogación y derogación de toda norma contraria a sus disposiciones, en aplicación del principio “ley posterior deroga a la anterior” (lex posterior derogat priori); por esa conclusión, se entiende que el art. 27 del DS 24718, en todo aquello que sea contrario a las normas del DS 28619, por ser éste de fecha posterior, se encuentra tácitamente derogado; y concretamente la frase “el Interventor no tendrá facultades de administración”, por ser contraria a las facultades que otorga el citado DS 28619.

         En consecuencia, en el marco de los citados decretos supremos, el Interventor nombrado por la Superintendencia de Transportes para intervenir preventivamente la Empresa, tiene facultades de administración, las cuales se encuentran expresamente determinadas en la normativa analizada; con el advertido de que dichas facultades pueden ser ampliadas por el Superintendente de Transportes mediante Resolución Administrativa; tal como señala el inc. i) del DS 28619.