SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0021/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0021/2006

Fecha: 11-Abr-2006

III.8.3.

         III.8.3. Por último, respecto a las notas; INCBB/026/OOCBA/06, INCBB/0027/MMCBA/06 y INCBB/0028/00CBA/06, mediante las cuales el Interventor del LAB S.A. cesó de sus cargos al Gerente de Operaciones, al Gerente Técnico y Jefe de Pilotos del LAB S.A.; al primero por haber dispuesto en forma unilateral la suspensión de un vuelo con destino a Madrid, y a los dos restantes, con el objeto de garantizar una similar operación; se debe manifestar que tal decisión, fue asumida por el Interventor recurrido en uso de las facultades concedidas por el inc. a) del DS 24718, incorporado mediante el DS 28619, norma sobre la cual ya se explicó, concede facultades indeterminadas, las cuales deben enmarcarse en los fines y objetivos de la misma norma, que son: i) restablecer el servicio; ii) regularizar la empresa; o iii) fortalecer la Empresa intervenida; razonando en contrario - contrario sensu -; deben existir tres supuestos para que se active dicha potestad, i) que el servicio este interrumpido; ii) que existan irregularidades en la empresa, determinadas fehacientemente; y iii) que la empresa se encuentre en riesgo inminente que haga necesario fortalecerla mediante medidas urgentes; en tal sentido, se debe precisar que la nota de cese en sus funciones al Gerente de Operaciones, se debió a que en forma unilateral determinó la suspensión de un vuelo comercial del LAB S.A. con destino a Madrid, lo que motivó que el Interventor considere que existía un atentado contra los fines de la Empresa intervenida; y la cesación del Gerente de Técnico y del Jefe de Pilotos del LAB S.A. fue motivada para garantizar el vuelo LLB 1000 de 6 de maro de 2006, es decir para garantizar el servicio que presta la Empresa intervenida; lo que se ajusta a los supuestos en que se activa la potestad concedida por el inc. a) del DS 24718, incorporado mediante el DS 28619, pues dichas suspensiones tienen por objeto restablecer el servicio, porque fue interrumpido, concretamente el vuelo a Madrid de 6 de marzo de 2006, y fortalecer la empresa, pues evidentemente la suspensión de una operación comercial, por la voluntad de un Gerente, es una irregularidad que genera riesgo para la Empresa.       

En consecuencia, si bien, no existe una norma expresa que determine que el Interventor puede cesar personal de la Empresa intervenida; no obstante ello, ya fue explicado que existe una potestad para que el Interventor pueda tomar decisiones concretas, con el objetivo de garantizar el restablecimiento del servicio, la regularización y fortalecimiento de la empresa. De lo expuesto se concluye, que el Interventor recurrido actuó en el marco de sus potestades y facultades al emitir las notas de cesación en sus cargos de algunos Gerentes,  al no estar esa facultad conferida a ninguna otra autoridad pública; consiguientemente, no existió actuación sin competencia ni usurpación de una función que corresponde a otro funcionario; en consecuencia, ninguno de las Resoluciones y actos denunciados se adecua a ninguno de los supuestos previstos por las normas del art. 31 de la CPE, por lo que no corresponde declarar su nulidad.