SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0021/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0021/2006

Fecha: 11-Abr-2006

por tanto, las Resoluciones Interventoriales 002/2006 y 004/2006, no se adecuan a los supuestos previstos por el art. 31 de la CPE

         Analizando las Resoluciones Interventoriales 02/2006 y 04/2006, se tiene que el Interventor designó delegados de intervención, y determinó que las decisiones empresariales sean aprobadas por estos, como la adopción de una medida necesaria para el restablecimiento del servicio, la regularización y fortalecimiento de la Empresa intervenida, porque existía una situación irregular o de excepción, como es la propia intervención, además de la suspensión de los vuelos, lo que incluso motivo el cese de algunos empleados; máxime, cuando toda esa situación puso en evidente riesgo a la Empresa intervenida; por tanto, las Resoluciones Interventoriales 02/2006 y 04/2006 fueron asumidas con plena competencia que fluye del inc. e) del art. 26 del DS 24718, modificado por el DS 28619; y de ninguna manera implica la usurpación de las funciones del Superintendente, porque éste no tiene facultades para adoptar medias para restablecer, regularizar y fortalecer la Empresa intervenida, así como tampoco para nombrar delegados interventores; por tanto, las Resoluciones Interventoriales 002/2006 y 004/2006, no se adecuan a los supuestos previstos por el art. 31 de la CPE. Se reitera, que a través  del recurso directo de nulidad no puede analizarse el fondo de la resolución o acto impugnado, sino sólo, si la autoridad a tiempo de emitirla tenía o no competencia para ello (SC 0005/2003, de 21 de enero); por eso, los cuestionamientos a la inadecuación, inconveniencia, falta de proporción e incluso perjuicios que pueda ocasionar la medida adoptada, no pueden ser analizados en el presente recurso.