SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0021/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0021/2006

Fecha: 11-Abr-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Mediante Resolución Administrativa R.A.SC-STR-DS-RA-0040/2006, de 10 de febrero, la Superintendencia de Transportes dispuso la intervención preventiva del LAB S.A., dicha medida debe ser ejercida en el marco de los valores supremos, los principios fundamentales y los derechos fundamentales de las personas; en respeto al principio de legalidad, debe ejercitarse en el marco de las normas legales que la regulan; así, si bien es cierto que las normas del art. 10 inc. f) de la Ley del Sistema de Regulación Sectorial (LSIRESE), otorgan a la Superintendencia citada la facultad de intervenir las empresas bajo su jurisdicción, según las normas reguladoras sectoriales, dicha previsión alude al principio de reserva legal en sentido formal; es decir, a las leyes emitidas por el Poder Legislativo.

En el sector de transportes, mediante Decreto Supremo (DS) 24178, de 8 de diciembre de 1995, se creó la Superintendencia de Transportes, cuyas funciones, además de las previstas por la Ley del SIRESE, para intervenir las empresas del ramo que se reitera en el art. 2.II del referido Decreto, se encuentran en el DS 24178, de 22 de julio de 1997, cuyo art. 24 regulando la intervención preventiva, dispone que procederá cuando se encuentren en riesgo la normal prestación de los servicios aeronáuticos nacionales monopólicos o los servicios aeroportuarios concesionados, siendo por ello una medida limitada a la vigilancia, control y fiscalización, sin desplazar a las instancias de administración y dirección de la empresa intervenida; pues las normas del art. 26 del mismo Decreto establecen las facultades y obligaciones del interventor, restándole en el art. 27 del citado Decreto, la posibilidad de administrar y disponer los bienes de la misma; empero, con la intención de provocar la quiebra del LAB S.A., el Gobierno dictó el DS 28619, que modificó el art. 24 del DS 24718, quitando la palabra “monopólicas”, e incluyendo un segundo párrafo disponiendo que el alcance, condiciones y características de la intervención serán establecidas por el Superintendente mediante Resolución Suprema; de igual forma adjuntó cinco incisos al art. 26 del DS 24718, ampliando las atribuciones del interventor, desconociendo la naturaleza jurídica de la intervención.