SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0021/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0021/2006

Fecha: 11-Abr-2006

d)

d) Con relación a la Resolución Interventorial 002/2006 por la que el Interventor recurrido designó Delegados Interventores Sectoriales bajo el nombre de “delegados de intervención”, ha usurpado funciones que no le competen y que no le están reconocidas por las disposiciones legales aplicables al caso, por cuanto en primer lugar según el art. 27 del DS 24718 el Interventor no tiene facultades de administración, en segundo lugar, no le está concedida la facultad de designar otros interventores de áreas sino sólo para contratar personal especializado (art. 26 inc. g) del DS 24718), lo que no puede ser comprendido como designar delegados interventores con potestades administrativas, pues la facultad de designar un interventor está reconocida al Superintendente de Transportes y en tercer lugar, tampoco le está reconocida al Interventor la facultad de conceder atribuciones y potestades a interventores de áreas o delegados interventores, menos aún para concederles potestades de administración que a él mismo le están prohibidas;

d) Las Resoluciones Interventoriales traducen el ejercicio de las facultades disciplinarias y fiscalizadoras inherentes a todo interventor que actúa por cuenta de la Administración, en el caso concreto de la siguiente manera: i) la 001/2006, dispuso que las decisiones y determinaciones de Directorio deben ser puestas en conocimiento del interventor para su aprobación, ii) la 002/2006, designó delegados de intervención en todas la Gerencias y Unidades y ningún ejecutivo podrá tomar resoluciones administrativas, ejecutivas, legales ni operativas sin su firma de visto bueno, iii) la 004/2006, designó a los delegados interventoriales en áreas de Finanzas, Administración y Abastecimiento; Auditoría Interna y Asistente del Interventor, y iv) la circular 001/2006, comunica que todo relacionamiento interno y externo de la Gerencias con otros niveles ejecutivos sean con el visto bueno del Interventor; solicitando además reportes ejecutivos diarios de la actividad de las áreas;