SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0021/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0021/2006

Fecha: 11-Abr-2006

La intervención estatal en el orden económico

         La intervención Estatal en el orden económico, es la que ejercen los gobiernos, a efectos de dirigir y regular la actividad económica o una parte de ella, tanto en lo que se refiere a las relaciones comerciales entre Estados cuanto en lo que afecta a la producción y al comercio interiores, y puede presentar diferentes niveles dependiendo del sistema político y la doctrina económica que adopte un Estado; así,  la adopción de una perspectiva económica liberal podrá reducir la intervención a su mínima expresión hasta incluso una abstención total; de otro lado, en un sistema de economía estatizada la intervención será directa y obligatoria. En un sistema social y democrático de derecho, como el asumido por Bolivia, conforme disponen las normas del art. 1.II de la CPE, sostenido por los valores superiores de libertad, igualdad y justicia, el alcance de la intervención estatal no puede quedar sujeto a la aplicación de uno u otro sistema económico, pues la aplicación de alguno de ellos afecta a uno de esos valores supremos; así un orden económico intervencionista debilitará la esfera de autodeterminación de las personas, y con ello el valor superior de libertad; por el contrario, la excesiva permisividad del Estado, posibilitada por su falta de intervención, someterá a las personas a condiciones materiales de desigualdad e injusticia, sacrificando dichos valores y con ello el Estado Social y Democrático de Derecho.

         En procura de relativizar los efectos nocivos de la aplicación de doctrinas económicas injustas, la doctrina del derecho ha reconocido niveles de intervención en la vida económica, mediante formas de concreción que procuran no afectar demasiado la esfera de la libertad, protegiendo que la economía no sea un instrumento de supresión de la igualdad y la justicia. Nuestra Constitución reconoce algunos de esos instrumentos, así el art. 132 consagra el principio de justicia social en la organización económica, el cual implica una distribución equitativa de la riqueza nacional; empero, al mismo tiempo, el art. 144 de la CPE, establece que la iniciativa privada recibirá el estímulo y la cooperación del Estado, de igual forma el derecho a la propiedad privada está consagrado como fundamental; ello implica que el Estado tiene intervención en la vida económica, mediante mecanismos constitucionales definidores de la organización económica del mismo.