SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0021/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0021/2006

Fecha: 11-Abr-2006

c)

c) Con relación a la Resolución Interventorial 001/2006, que dispuso que todas las decisiones del Directorio sean puestas a conocimiento del Interventor para su aprobación, la misma constituye una usurpación de funciones del Directorio de la empresa LAB S.A. por cuanto, de un lado, no se encuadra en las atribuciones asignadas al Interventor por las normas previstas en el art. 26 del DS 24718 modificado por el DS 28619, pues no puede enmarcarse en el alcance de dicha norma que reconoce la facultad de adoptar medidas necesarias para la protección del servicio; y de otro, constituye una función administrativa que es de competencia del Directorio de la Sociedad y no es una función de vigilancia, control ni fiscalización que competa al Interventor, pues, reiterando lo manifestado, la intervención se encuentra limitada al marco de legalidad impuesto por las normas aplicables, por ello, manteniendo la restricción de dicha medida prevista por las normas del art. 27 del DS 24718, no implica la administración de la Empresa intervenida, lo cual ya fue aceptado por el interventor en la nota INCBB/0021/DDCBB/06, de 23 de febrero; en consecuencia, esta autoridad recurrida ha usurpado funciones que no le competen, ha ejercido atribuciones que no le están conferidas por las disposiciones legales que regulan la materia, al contrario, le están expresamente prohibidas;

c) La asignación de facultades al Interventor mediante la referida Resolución Administrativa R.A.SC-STR-DS-RA-0042/2006, permitió el ejercicio de éstas para dictar las Resoluciones Interventoriales 001/2006 y 002/2006, de 13 de febrero; 004/2006, de 22 de febrero; circular 001/2006, de 16 de febrero y notas 0021, de 23 de febrero, 0024, de 2 de marzo y 0026, 0027 y 0028 ambas de 6 de marzo, emitidas en cumplimiento al mandato del art. 27 del DS 24718 que establece que el interventor no podrá ejercitar la administración de la entidad intervenida, ni acordar o celebrar actos de disposición patrimonial, sin descartar la posibilidad en casos que sea necesario, de suspender temporalmente a determinados funcionarios, como medida de carácter disciplinario -inherente a toda intervención preventiva-, por haber no mas de tres funcionarios, entre ellos ciertos Gerentes de área en el campo operativo y técnico, renuentes y resistentes a colaborar con la preservación del servicio; en uno de los casos al Gerente de Operaciones, por haber cancelado unilateralmente un vuelo internacional, teniendo presente que los itinerarios internacionales reportan a la empresa más de la mitad de los ingresos por lo que se dispuso sólo el alejamiento temporal, lo cual no implica de ninguna manera remoción ni alejamiento definitivo del funcionario. Los días previos a la intervención del LAB S.A., los servicios públicos no sólo estaban en peligro sino que fueron interrumpidos varios días atrás, por ello no eran admisibles aquellas conductas que impidan el cometido del interventor, quien está impelido a la fiscalización, control y coordinación de las tareas de la administración de la compañía.