SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0021/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0021/2006

Fecha: 11-Abr-2006

Fragmento 37

Por lo que se concluye que en el caso concreto,  tampoco concurre el supuesto de usurpación de las facultades de alguna otra autoridad pública por los actos del Interventor; ya que, de un lado, el recurrente asevera que se usurpó las atribuciones del Directorio del LAB S.A., que es una instancia privada, por tanto sus competencia son se encuentran bajo el ámbito protectivo del art. 31 de la CPE; y de otro lado, la instrucción impartida no implicó la usurpación de una facultad concedida a otra autoridad pública, pues ninguna otra tiene la atribución expresa para requerir información, que no sea la Superintendencia, en este caso de Transportes, la cual precisamente efectúa dicha labor por medio del Interventor, porque éste fue nombrado por esa instancia, y tiene expresa competencia para vigilar la conservación de los bienes de la empresa, conforme dispone la norma del art. A) del DS 24718. ojo lo encuentro  muy confuso.