SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0021/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0021/2006

Fecha: 11-Abr-2006

III.6.1.

         III.6.1. La Resolución Interventorial 001/2006, determinó que “todas las decisiones y determinaciones del Directorio deben ser puestas en conocimiento del interventor para su aprobación antes de su aplicación”; pues bien, ya fue advertido que el art. 26 del DS 24718, concede facultades de control vigilancia y levantamiento de información al Interventor, así la norma del inc. a) de dicho artículo dispone que el Interventor debe: “vigilar la conservación de los bienes y activos del titular”, el inc. b): “comprobar los ingresos y egresos del titular”; en consecuencia, el Interventor tiene atribuciones para vigilar que las decisiones y actos de administración de la entidad intervenida no afecten a la conservación de los bienes destinados al servicio público, y conocer con detalle la cuenta de ingresos y egresos del titular, para lo cual naturalmente deberá conocer y aprobar todas las acciones que implementará la administración, caso contrario, la intervención perdería su objeto, cual es el de limitar la libertad de acción de la administración de la empresa intervenida, en resguardo del interés público en el servicio; teniendo para ello la facultad, el interventor, de impartir las órdenes e instrucciones correspondientes para que todos las instancias, empleados y trabajadores del operador intervenido le presten la información que requiera, y en su caso, oponerse a ciertos actos y decisiones, en defensa del interés público protegido; en consecuencia, al disponer que le sean comunicadas todas las decisiones y determinaciones del Directorio, y que no sean aplicadas hasta su aprobación, el recurrido no ha ejercido una potestad inexistente, sino más bien una competencia que le fue asignada y que constituye el objeto de la intervención.