SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0021/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0021/2006

Fecha: 11-Abr-2006

las normas del art. 24 del DS 24718, modificado por el DS 28619, asignan a dicha Autoridad la facultad para establecer las condiciones y características de la intervención; por tanto, al señalar que cumplía tal obligación, el recurrido no ha usurpado las competencias de ninguna otra autoridad, así como tampoco ejerció una atribución inexistente;

         El artículo Tercero fija los alcances, condiciones y características de la intervención en la parte de los fundamentos de dicha Resolución; al respecto, analizadas las competencias del Superintendente de Transportes, se concluye que las normas del art. 24 del DS 24718, modificado por el DS 28619, asignan a dicha Autoridad la facultad para establecer las condiciones y características de la intervención; por tanto, al señalar que cumplía tal obligación, el recurrido no ha usurpado las competencias de ninguna otra autoridad, así como tampoco ejerció una atribución inexistente;  por el contrario, actuó de acuerdo a la competencia asignada en forma expresa por la referida norma. Conforme lo expuesto, la Resolución Administrativa R.A. SC-STR-DS-RA-0042/2006, de 13 de febrero, no está comprendida en ninguna de las causales establecidas por el art. 31 de la CPE.