SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0021/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0021/2006

Fecha: 11-Abr-2006

III.7.1.

         III.7.1. Respecto a la circular 001/2006, mediante la cual el Interventor solicitó, a todas las Gerencias de la Empresa intervenida, que todo reracionamiento interno y externo le sea comunicado, que sólo sean posibles con su visto bueno, y que cada una de las Gerencias debían reportarle diariamente sus actividades; son válidos los argumentos expuestos al analizar la Resolución Interventorial 01/2006, ya que las normas del art. 26 del DS 24718, conceden facultades de control vigilancia y levantamiento de información al Interventor, pues el inc. a) de dicho artículo dispone que el Interventor debe: “vigilar la conservación de los bienes y activos del titular”, y el inc. b) le concede facultad para: “comprobar los ingresos y egresos del titular”; de igual modo, los argumentos expuestos al analizar las Resoluciones Interventoriales 002/2006 y 004/2006 son aplicables, pues en ejercicio de la potestad para regularizar y fortalecer la empresa, el Interventor bien puede instruir que se le den a conocer todos los actos de los empleados de la empresa intervenida; máxime, si se tiene en cuenta que una de las funciones del Interventor es procesar información para emitir su informe, conforme disponen las normas de los incs. c) y d) del art. 26 del DS 24718; por lo que se llega ha establecer que la circular 001/2006, no fue emitida con carencia de competencia, ya que el Interventor tiene la atribución de solicitar información directa a los empleados de la Empresa intervenida; otra cosa es que la medida ciertamente sea irracional o exagerada; empero, ello no se puede analizar en el presente recurso directo de nulidad, pues no le compete analizar la oportunidad, conveniencia o proporcionalidad del acto administrativo.