SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0070/2007-R
Fecha: 09-Feb-2007
a)
De estos fundamentos, se establece que el motivo central de la decisión de los Vocales recurridos, fue la declaratoria de rebeldía del imputado durante la investigación y los efectos emergentes, que a su entender de acuerdo a la sana crítica prevista en el art. 173 del CPP, provocó en el desarrollo del proceso; lo que implica, que los Vocales recurridos dispusieron la detención preventiva, con suficiente fundamentación cumpliendo los requisitos de validez previstos en los arts. 236 y 398 del CPP, porque: a) la parte recurrente a tiempo de fundar su solicitud de detención preventiva ante el Juez cautelar alegó la rebeldía declarada del imputado, argumento que también fue alegado en el memorial de apelación; y, b) el Juez a quo adoptó la decisión apelada efectuando una valoración sobre la rebeldía y la presentación del recurrente; esto supone, que los Vocales recurridos no se apartaron del objeto de apelación como erróneamente afirma el recurrente.
Consecuentemente, los Vocales recurridos como Tribunal de alzada al disponer la detención preventiva del imputado, en base al principio de potestad reglada reconocida por el régimen cautelar del Código de Procedimiento Penal y a los argumentos sostenidos por la parte querellante en la audiencia cautelar ante el Juez de Instrucción y en el memorial de apelación, no incurrieron en ningún acto ilegal que amerite la tutela prevista por el art. 18 de la CPE.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de hábeas corpus
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- III.1.
- ha establecido el régimen de las medidas cautelares de naturaleza personal, bajo el principio de potestad reglada
- no debe entenderse que el juez tiene facultad discrecional para no aplicar la medida, pese a presentarse los dos requisitos contemplados en el art. 233, o aplicarla cuando tales presupuestos no están cumplidos
- III.2.
- pues desde el 9 de junio nunca se le pudo tomar su declaración y que fue declarado rebelde
- III.3.
- e incluso fue declarado rebelde
- su declaratoria de rebeldía
- a)
- III.4.
- APROBAR