Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0070/2007-R
Fecha: 09-Feb-2007
II.4.
II.4. Por memorial presentado el 20 de noviembre de 2006 (fs. 128 a 129 vta.), los querellantes formularon apelación incidental respecto a la decisión del Juez cautelar, argumentando, entre otros motivos, que el imputado se dio a la fuga e incluso fue declarado rebelde, por lo que se cumplen los requisitos de la detención preventiva contenidos en el art. 233 incs. 1) y 2) del CPP, con relación a los arts. 234 numerales 2, 4, 5 y 7, y 235 primer párrafo y inc. 5) del CPP.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de hábeas corpus
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- III.1.
- ha establecido el régimen de las medidas cautelares de naturaleza personal, bajo el principio de potestad reglada
- no debe entenderse que el juez tiene facultad discrecional para no aplicar la medida, pese a presentarse los dos requisitos contemplados en el art. 233, o aplicarla cuando tales presupuestos no están cumplidos
- III.2.
- pues desde el 9 de junio nunca se le pudo tomar su declaración y que fue declarado rebelde
- III.3.
- e incluso fue declarado rebelde
- su declaratoria de rebeldía
- a)
- III.4.
- APROBAR