Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0070/2007-R
Fecha: 09-Feb-2007
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
La vocal Elena Esther Lowenthal Claros de Padilla informó que en su Sala se procedió a las excusas de ley, por lo que no que existe retraso en la tramitación del presente recurso, informando en el fondo del proceso, que la actuación de la Sala se desarrolló conforme a las normas del Código de Procedimiento Penal, al resolver y pronunciar la Resolución ahora impugnada, con plena facultad que la ley le otorga, por lo que no se conculcó las garantías constitucionales, solicitando la improcedencia del recurso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de hábeas corpus
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- III.1.
- ha establecido el régimen de las medidas cautelares de naturaleza personal, bajo el principio de potestad reglada
- no debe entenderse que el juez tiene facultad discrecional para no aplicar la medida, pese a presentarse los dos requisitos contemplados en el art. 233, o aplicarla cuando tales presupuestos no están cumplidos
- III.2.
- pues desde el 9 de junio nunca se le pudo tomar su declaración y que fue declarado rebelde
- III.3.
- e incluso fue declarado rebelde
- su declaratoria de rebeldía
- a)
- III.4.
- APROBAR