Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0070/2007-R
Fecha: 09-Feb-2007
II.1.
II.1. Por requerimiento de 17 de noviembre de 2006 (fs. 23 a 25), el Ministerio Público imputó formalmente al recurrente la presunta comisión de los delitos de lesiones gravísimas y tentativa de asesinato, previstos en los arts. 270 incs. 2) y 4) y 252 inc. 3) con relación al art. 8 del Código Penal (CP), solicitando la aplicación de medidas cautelares sustitutivas. Por decreto de la fecha (fs. 26), el Juez recurrido dispuso la notificación del imputado con el requerimiento fiscal, señalando audiencia para considerar la solicitud de aplicación de medida cautelar sustitutiva para el 18 de noviembre de 2006.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de hábeas corpus
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- III.1.
- ha establecido el régimen de las medidas cautelares de naturaleza personal, bajo el principio de potestad reglada
- no debe entenderse que el juez tiene facultad discrecional para no aplicar la medida, pese a presentarse los dos requisitos contemplados en el art. 233, o aplicarla cuando tales presupuestos no están cumplidos
- III.2.
- pues desde el 9 de junio nunca se le pudo tomar su declaración y que fue declarado rebelde
- III.3.
- e incluso fue declarado rebelde
- su declaratoria de rebeldía
- a)
- III.4.
- APROBAR