SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0070/2007-R
Fecha: 09-Feb-2007
su declaratoria de rebeldía
Con relación a los requisitos de procedencia de la detención preventiva, previsto por el art. 233 del CPP, el Tribunal de alzada, concluyó que la participación del imputado en el hecho que se investiga es indiscutible, extremo que no fue negado menos desvirtuado por la defensa; y, en relación al peligro de fuga y/o obstaculización, concluyó que abierta la investigación, el imputado no concurrió a reiteradas citaciones emitidas por el Ministerio Público, lo que determinó la emisión de mandamiento de aprehensión y su declaratoria de rebeldía, transcurriendo más de cuatro meses sin que el imputado pese a las publicaciones de prensa se presente voluntariamente, sin demostrar voluntad de someterse al proceso, quedando acreditado que durante más de cuatro meses, tuvo facilidad de permanecer oculto maliciosamente; además, de no haber demostrado actitud alguna de arrepentimiento ni manifestación voluntaria respecto al resarcimiento del daño, no siendo evidente que la “presentación voluntaria”, después de más de cuatro meses haya por sí sola hecho desaparecer el peligro de fuga, elementos objetivos que se adecuan a las circunstancias previstas por los arts. 234.2 (última parte), 4 y 5 del CPP, además que el inferior no tomó en cuenta el perjuicio de la actitud del imputado durante esos cuatro meses, obstaculizando su comportamiento la averiguación de la verdad y el acceder a elementos de prueba que por el transcurso del tiempo es posible que se hayan modificado e incluso desaparecido o hayan sido ocultados, extremos que junto a los referidos peligros de fuga se adecuan a la previsión del art. 235 inc. 5) del CPP.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de hábeas corpus
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- III.1.
- ha establecido el régimen de las medidas cautelares de naturaleza personal, bajo el principio de potestad reglada
- no debe entenderse que el juez tiene facultad discrecional para no aplicar la medida, pese a presentarse los dos requisitos contemplados en el art. 233, o aplicarla cuando tales presupuestos no están cumplidos
- III.2.
- pues desde el 9 de junio nunca se le pudo tomar su declaración y que fue declarado rebelde
- III.3.
- e incluso fue declarado rebelde
- su declaratoria de rebeldía
- a)
- III.4.
- APROBAR