SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0070/2007-R
Fecha: 09-Feb-2007
II.3.
II.3. Por Auto de 18 de noviembre de 2006 (fs. 121 a 123), el Juez recurrido, a tiempo de señalar que la parte querellante no hizo llegar su negativa a la solicitud fiscal, solicitando la detención preventiva en audiencia “sin haber presentado conforme señala la norma” (sic); en aplicación del art. 7 del CPP, dispuso la aplicación de las medidas sustitutivas de detención domiciliaria, presentación periódica, arraigo, prohibición de contactarse con la parte querellante o familiares y fianza personal, argumentando que se cumplió a cabalidad con el primer requisito previsto en el art. 233 del CPP, sin estar cumplido el segundo referido al peligro de fuga y obstaculización por la presentación voluntaria del imputado ante la autoridad fiscal, por lo que se dejó sin efecto la rebeldía declarada en su contra, además de no haber sido aprehendido con el mandamiento expedido por el Ministerio Público al haberse presentado a prestar su declaración. Medidas sustitutivas que de acuerdo a las certificaciones de 12 (fs. 177) y 14 (fs. 178) de diciembre de 2006, fueron cumplidas.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de hábeas corpus
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- III.1.
- ha establecido el régimen de las medidas cautelares de naturaleza personal, bajo el principio de potestad reglada
- no debe entenderse que el juez tiene facultad discrecional para no aplicar la medida, pese a presentarse los dos requisitos contemplados en el art. 233, o aplicarla cuando tales presupuestos no están cumplidos
- III.2.
- pues desde el 9 de junio nunca se le pudo tomar su declaración y que fue declarado rebelde
- III.3.
- e incluso fue declarado rebelde
- su declaratoria de rebeldía
- a)
- III.4.
- APROBAR