SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0070/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0070/2007-R

Fecha: 09-Feb-2007

II.3.

II.3.    Por Auto de 18 de noviembre de 2006 (fs. 121 a 123), el Juez recurrido, a tiempo de señalar que la parte querellante no hizo llegar su negativa a la solicitud fiscal, solicitando la detención preventiva en audiencia “sin haber presentado conforme señala la norma” (sic); en aplicación del art. 7 del CPP, dispuso la aplicación de las medidas sustitutivas de detención domiciliaria, presentación periódica, arraigo, prohibición de contactarse con la parte querellante o familiares y fianza personal, argumentando que se cumplió a cabalidad con el primer requisito previsto en el art. 233 del CPP, sin estar cumplido el segundo referido al peligro de fuga y obstaculización por la presentación voluntaria del imputado ante la autoridad fiscal, por lo que se dejó sin efecto la rebeldía declarada en su contra, además de no haber sido aprehendido con el mandamiento expedido por el Ministerio Público al haberse presentado a prestar su declaración. Medidas sustitutivas que de acuerdo a las certificaciones de 12 (fs. 177) y 14 (fs. 178) de diciembre de 2006, fueron cumplidas.