SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0070/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0070/2007-R

Fecha: 09-Feb-2007

i)

El recurrente alega que se han vulnerado sus derechos a la seguridad jurídica, a la defensa, al debido proceso y al juez imparcial, porque: i) En la audiencia de aplicación de medidas sustitutivas, los querellantes solicitaron verbalmente su detención preventiva, y pese a que el Juez recurrido aclaró que la actuación era una de consideración de medidas sustitutivas solicitada por el Ministerio Público, prosiguió con la audiencia tomando las declaraciones de los testigos ofrecidos por la parte querellante, que invocó inicialmente el art. 235 inc. 5) del CPP y posteriormente el art. 234.5 del cuerpo legal citado, sin respaldo probatorio; ii) Los Vocales recurridos violentando el mandato del art. 398 del CPP, como si se encontrara ante un nuevo juez o tribunal cautelar, ordenaron su detención preventiva, ingresando oficiosa y arbitrariamente a la consideración de presupuestos legales de detención que no fueron solicitados por la parte querellante en la audiencia celebrada ante el Juez cautelar ni merecieron un pronunciamiento en la Resolución apelada; además, fundaron su decisión en no haber demostrado actitud alguna de arrepentimiento, ni manifestación voluntaria respecto al resarcimiento y otros aspectos, que no se hallan sustentados con prueba alguna; iii) La vocal Elena Esther Lowenthal Claros de Padilla, pese a tener conocimiento de los hechos al ser su descendiente compañero de curso de las partes y de la víctima, no se excusó conforme a las normas previstas por el art. 316 inc. 5) del CPP. Corresponde considerar lo solicitado a fin de otorgar o no la tutela demandada.