SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0070/2007-R
Fecha: 09-Feb-2007
III.3.
III.3. Respecto a la actuación de los Vocales recurridos es necesario partir del análisis de los argumentos esgrimidos por el Juez a quo para disponer la aplicación de medidas sustitutivas, en ese sentido, se tiene que el Auto de 18 de noviembre de 2006 emitido por el Juez recurrido, se basó en el hecho de haberse cumplido a cabalidad con el primer requisito previsto en el art. 233 del CPP, y no estar cumplido el segundo referido al peligro de fuga y obstaculización por la presentación voluntaria del imputado ante la autoridad fiscal, por lo que se dejó sin efecto la rebeldía declarada en su contra, además de no haber sido aprehendido con el mandamiento expedido por el Ministerio Público al haberse presentado a prestar su declaración.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de hábeas corpus
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- III.1.
- ha establecido el régimen de las medidas cautelares de naturaleza personal, bajo el principio de potestad reglada
- no debe entenderse que el juez tiene facultad discrecional para no aplicar la medida, pese a presentarse los dos requisitos contemplados en el art. 233, o aplicarla cuando tales presupuestos no están cumplidos
- III.2.
- pues desde el 9 de junio nunca se le pudo tomar su declaración y que fue declarado rebelde
- III.3.
- e incluso fue declarado rebelde
- su declaratoria de rebeldía
- a)
- III.4.
- APROBAR