SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0070/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0070/2007-R

Fecha: 09-Feb-2007

III.3.

III.3.   Respecto a la actuación de los Vocales recurridos es necesario partir del análisis de los argumentos esgrimidos por el Juez a quo para disponer la aplicación de medidas sustitutivas, en ese sentido, se tiene que el Auto de 18 de noviembre de 2006 emitido por el Juez recurrido, se basó en el hecho de haberse cumplido a cabalidad con el primer requisito previsto en el art. 233 del CPP, y no estar cumplido el segundo referido al peligro de fuga y obstaculización por la presentación voluntaria del imputado ante la autoridad fiscal, por lo que se dejó sin efecto la rebeldía declarada en su contra, además de no haber sido aprehendido con el mandamiento expedido por el Ministerio Público al haberse presentado a prestar su declaración.