Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0070/2007-R
Fecha: 09-Feb-2007
III.2.
III.2. Precisado el marco normativo y jurisprudencial aplicable al caso, se establece de la revisión de los antecedentes procesales cursantes en el expediente, que el Ministerio Público al imputar formalmente al recurrente la presunta comisión de los delitos de lesiones gravísimas y tentativa de asesinato, por requerimiento de 17 de noviembre de 2006, solicitó la aplicación de medidas cautelares sustitutivas, en cuyo mérito por decreto de la misma fecha, el Juez recurrido señaló audiencia para ese fin el 18 de noviembre de 2006.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de hábeas corpus
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- III.1.
- ha establecido el régimen de las medidas cautelares de naturaleza personal, bajo el principio de potestad reglada
- no debe entenderse que el juez tiene facultad discrecional para no aplicar la medida, pese a presentarse los dos requisitos contemplados en el art. 233, o aplicarla cuando tales presupuestos no están cumplidos
- III.2.
- pues desde el 9 de junio nunca se le pudo tomar su declaración y que fue declarado rebelde
- III.3.
- e incluso fue declarado rebelde
- su declaratoria de rebeldía
- a)
- III.4.
- APROBAR