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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0070/2007-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0070/2007-R

    Fecha: 09-Feb-2007

    APROBAR

    El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que ejerce por mandato de los arts. 18.III y 120.7ª de la CPE; arts. 7 inc. 8) y 93 de la Ley del Tribunal Constitucional, con los fundamentos expuestos, en revisión, resuelve APROBAR la Resolución 361/2006, de 23 de diciembre, cursante de fs. 252 a 256, pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca.

    • recurso de hábeas corpus
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • Fragmento 3
    • I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de hábeas corpus
    • I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
    • improcedente
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • i)
    • III.1.
    • ha establecido el régimen de las medidas cautelares de naturaleza personal, bajo el principio de potestad reglada
    • no debe entenderse que el juez tiene facultad discrecional para no aplicar la medida, pese a presentarse los dos requisitos contemplados en el art. 233, o aplicarla cuando tales presupuestos no están cumplidos
    • III.2.
    • pues desde el 9 de junio nunca se le pudo tomar su declaración y que fue declarado rebelde
    • III.3.
    • e incluso fue declarado rebelde
    • su declaratoria de rebeldía
    • a)
    • III.4.
    • APROBAR

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