SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0070/2007-R
Fecha: 09-Feb-2007
e incluso fue declarado rebelde
Esta decisión fue apelada por la parte querellante mediante memorial presentado el 20 de noviembre de 2006, argumentando, entre los motivos que atañen al presente recurso, que el imputado se dio a la fuga e incluso fue declarado rebelde, por lo que se cumplían los requisitos de la detención preventiva contenidos en el art. 233 incs. 1) y 2) del CPP, con relación al art. 234 numerales 2, 4, 5 y 7, 235 primer párrafo y inc. 5) del CPP.
En ese sentido, por Auto de Vista 260/2006, de 24 de noviembre, la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, integrada por los Vocales recurridos, declaró procedente en parte el recurso de apelación interpuesto por la parte querellante, determinando la detención preventiva del recurrente en la penitenciaría de Sucre, argumentando que la Resolución apelada incurrió en contradicción flagrante cuando afirmó que el requisito de peligro y de obstaculización no se tenía cumplido, pero aceptó las medidas sustitutivas solicitadas por el Ministerio Público, incurriendo en un acto ilegal.
Este argumento asumido por los Vocales recurridos no hace sino respetar la forma de potestad reglada, prevista por el régimen cautelar del Código de Procedimiento Penal, pues conforme se ha precisado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Resolución respecto al contenido de la SC 0012/2006-R, la aplicación de las medidas sustitutivas exige como presupuesto de procedencia la existencia de riesgo de fuga u obstaculización, resultando contradictorio la aplicación de medidas sustitutivas cuando -a entender del Juez a quo- no existía ese riesgo, ya que en ese supuesto correspondía la libertad irrestricta del imputado; lo que significa, que el Juez a quo adoptó una decisión discrecional que fue corregida por el Tribunal de alzada -ahora recurrido-.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de hábeas corpus
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- III.1.
- ha establecido el régimen de las medidas cautelares de naturaleza personal, bajo el principio de potestad reglada
- no debe entenderse que el juez tiene facultad discrecional para no aplicar la medida, pese a presentarse los dos requisitos contemplados en el art. 233, o aplicarla cuando tales presupuestos no están cumplidos
- III.2.
- pues desde el 9 de junio nunca se le pudo tomar su declaración y que fue declarado rebelde
- III.3.
- e incluso fue declarado rebelde
- su declaratoria de rebeldía
- a)
- III.4.
- APROBAR