Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0070/2007-R
Fecha: 09-Feb-2007
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de hábeas corpus
Efectuada la audiencia el 22 de diciembre de 2006, la que fue reinstalada el 23 del mismo mes y año, con la presencia del recurrente, de los Vocales recurridos y de los terceros interesados, y en ausencia del Juez correcurrido y del representante del Ministerio Público, conforme consta en el acta de fs. 247 a 251 vta., se produjeron los siguientes actuados:
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de hábeas corpus
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- III.1.
- ha establecido el régimen de las medidas cautelares de naturaleza personal, bajo el principio de potestad reglada
- no debe entenderse que el juez tiene facultad discrecional para no aplicar la medida, pese a presentarse los dos requisitos contemplados en el art. 233, o aplicarla cuando tales presupuestos no están cumplidos
- III.2.
- pues desde el 9 de junio nunca se le pudo tomar su declaración y que fue declarado rebelde
- III.3.
- e incluso fue declarado rebelde
- su declaratoria de rebeldía
- a)
- III.4.
- APROBAR