SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0070/2007-R
Fecha: 09-Feb-2007
Fragmento 3
De acuerdo a lo expuesto, interpone recurso de hábeas corpus contra Elena Esther Lowenthal Claros de Padilla, Teresa Rosquellas Fernández y Oswaldo Fong Roca, Vocales de la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca; y Humberto Ortega Martínez, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del mismo Distrito Judicial, impetrando sea declarado procedente, por ende, se deje sin efecto el Auto de Vista 260/2006, de 24 de noviembre, emitido por los Vocales recurridos, así como el Auto de 18 de noviembre de 2006, disponiendo su libertad inmediata y que el Juez cautelar trate específicamente las medidas sustitutiva s a la detención para las que fijó audiencia.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de hábeas corpus
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- III.1.
- ha establecido el régimen de las medidas cautelares de naturaleza personal, bajo el principio de potestad reglada
- no debe entenderse que el juez tiene facultad discrecional para no aplicar la medida, pese a presentarse los dos requisitos contemplados en el art. 233, o aplicarla cuando tales presupuestos no están cumplidos
- III.2.
- pues desde el 9 de junio nunca se le pudo tomar su declaración y que fue declarado rebelde
- III.3.
- e incluso fue declarado rebelde
- su declaratoria de rebeldía
- a)
- III.4.
- APROBAR