SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0070/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0070/2007-R

Fecha: 09-Feb-2007

II.5.

II.5.    Por Auto de Vista 260/2006, de 24 de noviembre (fs. 155 a 158 vta.), la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, integrada por los Vocales recurridos, declaró procedente en parte el recurso de apelación interpuesto por la parte querellante, por ende, determinó la detención preventiva del recurrente en la penitenciaría de Sucre, con los siguientes argumentos: a) La Resolución apelada incurre en contradicción flagrante cuando afirma que el requisito de peligro y de obstaculización no se tiene cumplido; sin embargo, acepta las medidas sustitutivas solicitadas por el Ministerio Público, incurriendo en un acto ilegal, pues para tal aceptación debió considerar que la concurrencia del peligro de fuga o de obstaculización constituye requisito sine qua non, teniendo en cuenta la SC 0012/2006-R, de 4 de enero, que establece los lineamientos respecto a la aplicación de medidas cautelares y los límites de las autoridades jurisdiccionales al decidir sobre ellas; b) No existe impedimento alguno para que se formule en audiencia la aplicación de una medida cautelar, siendo los requisitos a exigirse la fundamentación y la acreditación de los requisitos; c) Ante la decisión ilegal del Juez a quo y la apelación de los querellantes, corresponde determinar si en el caso es evidente la concurrencia de los requisitos del art. 233 del CPP; d) La participación del imputado en el hecho que se investiga es indiscutible, extremo que no fue negado menos desvirtuado por la defensa; e) En relación al peligro de fuga y/o obstaculización, abierta la investigación, el imputado no ha concurrido a reiteradas citaciones emitidas por el Ministerio Público, lo que determinó la emisión de mandamiento de aprehensión y su declaratoria de rebeldía, transcurriendo más de cuatro meses sin que el imputado pese a las publicaciones de prensa se presente voluntariamente, sin demostrar voluntad de someterse al proceso, quedando acreditado que durante más de cuatro meses, ha tenido facilidad de permanecer oculto maliciosamente; además, no ha demostrado actitud alguna de arrepentimiento, ni manifestación voluntaria respecto al resarcimiento del daño, no siendo evidente que la “presentación voluntaria”, después de más de cuatro meses haya por sí sola hecho desaparecer el peligro de fuga, elementos objetivos que se adecuan a las circunstancias previstas por los arts. 234.2 (última parte), 4 y 5 del CPP; f) El inferior no tomó en cuanto el perjuicio de la actitud del imputado durante esos cuatro meses, obstaculizando su comportamiento la averiguación de la verdad y el acceder a elementos de prueba que por el transcurso del tiempo es posible que se hayan modificado e incluso desaparecido o hayan sido ocultados, extremos que junto a los referidos peligros de fuga se adecuan a la previsión del art. 235 inc. 5) del CPP.