SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0070/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0070/2007-R

Fecha: 09-Feb-2007

II.2.

II.2.    El 18 de noviembre de 2006 (fs. 116 a 120), se desarrolló la audiencia de medida cautelar, oportunidad en la cual, la parte querellante  expresó estar acreditado el primer elemento del art. 233 del CPP, y en cuanto al segundo en desacuerdo con el requerimiento fiscal, solicitó la detención preventiva del recurrente, en el entendido de que el imputado hubiera obstaculizado el proceso, pues desde el 9 de junio nunca se le pudo tomar su declaración, ofreciendo testigos para acreditar la actitud asumida inmediatamente después del suceso. La defensa se opuso al pedido, argumentando que fueron convocados a una audiencia de medidas sustitutivas, por lo que los querellantes si consideraban necesario debieron presentar su pedido por memorial y no hacerlo en audiencia, disponiendo el Juez que la parte querellante tenía el derecho de intervenir y de solicitar lo que considere. Interpuesto el recurso de reposición, el Juez recurrido rechazó el recurso argumentando que la autoridad judicial haciendo un análisis, consideraría la solicitud, aclarando a la complementación impetrada por el imputado, que la audiencia era de medidas sustitutivas a la detención.

En posterior intervención, el querellante resaltó que el imputado fue declarado rebelde, manifestando que existió obstaculización, invocando los arts. 234.5 y 235 inc. 5) del CPP. La defensa argumento que la declaratoria de rebeldía fue dejada sin efecto ante el apersonamiento voluntario del imputado.