SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0070/2007-R
Fecha: 09-Feb-2007
II.2.
II.2. El 18 de noviembre de 2006 (fs. 116 a 120), se desarrolló la audiencia de medida cautelar, oportunidad en la cual, la parte querellante expresó estar acreditado el primer elemento del art. 233 del CPP, y en cuanto al segundo en desacuerdo con el requerimiento fiscal, solicitó la detención preventiva del recurrente, en el entendido de que el imputado hubiera obstaculizado el proceso, pues desde el 9 de junio nunca se le pudo tomar su declaración, ofreciendo testigos para acreditar la actitud asumida inmediatamente después del suceso. La defensa se opuso al pedido, argumentando que fueron convocados a una audiencia de medidas sustitutivas, por lo que los querellantes si consideraban necesario debieron presentar su pedido por memorial y no hacerlo en audiencia, disponiendo el Juez que la parte querellante tenía el derecho de intervenir y de solicitar lo que considere. Interpuesto el recurso de reposición, el Juez recurrido rechazó el recurso argumentando que la autoridad judicial haciendo un análisis, consideraría la solicitud, aclarando a la complementación impetrada por el imputado, que la audiencia era de medidas sustitutivas a la detención.
En posterior intervención, el querellante resaltó que el imputado fue declarado rebelde, manifestando que existió obstaculización, invocando los arts. 234.5 y 235 inc. 5) del CPP. La defensa argumento que la declaratoria de rebeldía fue dejada sin efecto ante el apersonamiento voluntario del imputado.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de hábeas corpus
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- III.1.
- ha establecido el régimen de las medidas cautelares de naturaleza personal, bajo el principio de potestad reglada
- no debe entenderse que el juez tiene facultad discrecional para no aplicar la medida, pese a presentarse los dos requisitos contemplados en el art. 233, o aplicarla cuando tales presupuestos no están cumplidos
- III.2.
- pues desde el 9 de junio nunca se le pudo tomar su declaración y que fue declarado rebelde
- III.3.
- e incluso fue declarado rebelde
- su declaratoria de rebeldía
- a)
- III.4.
- APROBAR