SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2073/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2073/2010-R

Fecha: 10-Nov-2010

1)

1) El “18 de julio de 2007” opuso incidente de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, al amparo de los arts. 133 y 5 del CPP, pues el primero, de manera taxativa, determina que todo proceso tendrá una duración máxima de tres años computables desde el primer acto del proceso; y el segundo  establece que ese primer acto es cualquier sindicación en sede judicial o administrativa contra una persona como presunto autor o participe de la comisión de un delito.  Posteriormente, por memorial presentado el “25 de junio de 2007” amplió la fundamentación legal de dicho incidente, aclarando que en el juicio de responsabilidades seguido contra su representado y otros, el primer acto del proceso fue la proposición acusatoria recibida por la Fiscalía General de la República el 22 de octubre de 2003, por lo que conforme al art. 133 del CPP y a la SC 0033/2006-R, esa fecha debía ser considerada para el computo de los tres años de duración máxima del proceso y en consecuencia el plazo de extinción había vencido superabundantemente.

1) En consideración a proposiciones acusatorias, por Resolución 01/2005 de 17 de mayo, el Ministerio Público presentó imputación formal contra Yerko Ándres Kukoc del Carpio y otros; en cuyo mérito, por Auto de 23 de junio de 2005 se dispuso la notificación a los imputados, diligencias que se cumplieron el 2 de agosto del mismo año, respecto a Jorge Ernesto Torres Obleas, Napoleón Pino Archondo, Alberto Reyes Villa, Arturo Carvajal y Javier Torres Goitia, entre otros; posteriormente, se complementó y amplió la referida imputación mediante Resoluciones 02/2005 de 30 de julio, 54/2006 de 10 de abril y 113/2006 de 5 de septiembre, emitidas por el Ministerio Público. 

1)   La fundamentación jurídica del recurrente no es la correcta, pues, a los efectos de los arts. 5 y 133 del CPP, consideró que la proposición acusatoria firmada por el entonces Honorable Diputado Nacional Juan Evo Morales Ayma y presentada a la Fiscalía General de la República  el 23 de marzo de 2003, daría inicio al cómputo del plazo de tres años de duración del proceso y al 8 “de febrero de 2008” hubiese sobrepasado superabundantemente dicho plazo, por lo que correspondía extinguir la acción penal.