SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2073/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2073/2010-R

Fecha: 10-Nov-2010

10)

10) El recurrente no puede fundar su pretensión en la SC 0033/2006-R, pues esa Resolución en ningún sentido funda línea jurisprudencial y, de un análisis integral de su contenido, lo referido por ella, respecto a que el plazo previsto por el art. 133 del CPP, se computa a partir de la primera sindicación efectuada en sede judicial o administrativa contra una persona como presunto autor o participe de la comisión de un delito no constituye ratio decidendi, sino obiter dictum, en consecuencia no vinculante a los efectos de la Resolución del presente recurso de amparo constitucional.