SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2073/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2073/2010-R

Fecha: 10-Nov-2010

5)

5) Conforme a las SSCC 1173/2004-R, 0205/2005-R y 1310/2005-R no es posible declarar la extinción de la acción penal por el mero transcurso del tiempo, sino que es necesaria una Resolución de autoridad jurisdiccional, expresa y fundamentada que lo haga; asimismo, debe considerarse que, conforme a la    SC 0101/2004 de 14 de septiembre y Auto Constitucional 0079/2004-ECA de 29 del mismo mes, habrá lugar a ella cuando los órganos competentes de la justicia penal del Estado omiten desplegar, injustificadamente, la actividad procesal dentro de los términos que el ordenamiento jurídico establece, por lo que, quien la solicite debe fundamentar su pedido precisando de manera puntual en qué partes del expediente se encuentran los actuados procesales que provocan la demora o dilación.

5)   Como establece el art. 133 del CPP, uno de los requisitos esenciales para la extinción de la acción penal es que hubiesen transcurrido por lo menos tres años desde la iniciación del proceso penal y la jurisprudencia constitucional citada establece que el proceso se inicia con desde la notificación con la imputación formal, por lo que en el caso concreto ese plazo no transcurrió.