SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2073/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
Plantea recurso amparo constitucional contra Julio Ortiz Linares y Teófilo Tarquino Mújica, Presidente y Ministro de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, solicitando que el Tribunal de Garantías “…pronuncie Sentencia Constitucional saliendo en defensa de la legalidad, concediendo el Amparo solicitado, declarando procedente el recurso y disponiendo la nulidad del Auto Supremo de 8 de agosto de 2007, y en consecuencia declarar expresamente la extinción de la acción penal por vencimiento de la duración máxima del proceso, aplicando los alcances de los Arts. 133 y 27 inc. 10) del Código de Procedimiento Penal (CPP) pronunciado por los Ministros recurridos así como los actuados posteriores a dicha resolución” (sic).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- i)
- 2)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 8)
- 9)
- 10)
- 11)
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. Los requisitos de admisión previstos en el art. 97 de la LTC
- En ese sentido, al ser el amparo constitucional un medio para la protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, que se encuentran ilegal o indebidamente restringidos, suprimidos o amenazados de restringir o suprimir, el petitorio debe estar circunscrito al ámbito de la justicia constitucional, y no solicitar aspectos que son de competencia de la jurisdicción ordinaria, pues las atribuciones que la ley encomienda a jueces y tribunales ordinarios no puede ser suplida por los tribunales de garantías ni el Tribunal Constitucional.
- III.4.
- Fragmento 30
- expresamente la extinción de la acción penal
- y de cualquier otra imposición
- APROBAR