SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2073/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2073/2010-R

Fecha: 10-Nov-2010

9)

9)  El actor tiene la pretensión jurídica de que a través del recurso de amparo constitucional se declare la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, desconociendo que por Auto Supremo de 28 de marzo de 2007, se declaró la rebeldía de su representado; acto procesal que trajo como consecuencia la interrupción de la prescripción en los términos previstos por el art. 31 del CPP, así como con relación al plazo de duración máxima del proceso; de ahí, su pretensión de que se declare la extinción al amparo del art. 27.10 del CPP resulta insostenible, pues  de acuerdo al entendimiento de la SC 0023/2007-R de 16 de enero, ese plazo recién podrá reiniciarse cuando el declarado rebelde   -en el caso concreto, el representado del recurrente -comparezca a asumir-defensa en forma voluntaria, es decir cuando demuestre su voluntad de someterse al proceso o cuando sea puesto a disposición del  Tribunal de Justicia en cumplimiento a la orden de aprehensión emitida como consecuencia de la declaración de rebeldía.