Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2073/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 9 de febrero de 2008, cursante de fs. 22 a 28, subsanado el 14 de febrero del mismo año (fs. 49), Nelson Quinteros Salamanca en calidad de defensor de oficio de Carlos Sánchez Berzaín, al amparo del art. 109 del Código de Procedimiento Penal (CPP) en su representación interpuso recurso de amparo constitucional, manifestando que dentro del juicio de responsabilidades seguido entre otros, contra el ex Presidente de la República Gonzalo Sánchez de Lozada y su representado su suscitaron los siguientes hechos:
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- i)
- 2)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 8)
- 9)
- 10)
- 11)
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. Los requisitos de admisión previstos en el art. 97 de la LTC
- En ese sentido, al ser el amparo constitucional un medio para la protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, que se encuentran ilegal o indebidamente restringidos, suprimidos o amenazados de restringir o suprimir, el petitorio debe estar circunscrito al ámbito de la justicia constitucional, y no solicitar aspectos que son de competencia de la jurisdicción ordinaria, pues las atribuciones que la ley encomienda a jueces y tribunales ordinarios no puede ser suplida por los tribunales de garantías ni el Tribunal Constitucional.
- III.4.
- Fragmento 30
- expresamente la extinción de la acción penal
- y de cualquier otra imposición
- APROBAR