SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2073/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2073/2010-R

Fecha: 10-Nov-2010

II.1.

II.1.   Dentro del juicio de responsabilidad seguido por el Ministerio Público y otros contra el ex Presidente de la República Gonzalo Sánchez de Lozada, los ex Ministros integrantes de su gabinete y otros, por los delitos de genocidio, lesiones gravísimas y otros delitos; por memorial presentado el 19 de julio de 2007 a la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Nelson Quinteros Salamanca en su calidad de defensor de oficio del co-imputado Carlos Sánchez Berzaín, al amparo del art. 27.10 del CPP, solicitó la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso y el archivo de obrados, con los siguientes fundamentos: a) El art. 133 del CPP señala que todo proceso tendrá una duración máxima de tres años contados desde el primer acto de procedimiento y el art. 5 del mismo cuerpo legal, establece que debe entenderse como primer acto del proceso cualquier sindicación en sede judicial o administrativa contra una persona como presunto autor o participe de la comisión de un delito; b) El juicio de responsabilidad seguido contra su defendido se inició por las proposiciones acusatorias interpuestas el mes de noviembre de 2003 por el entonces Diputado Nacional Juan Evo Morales Ayma y otros representantes nacionales, por lo que en aplicación del art. 5 del CPP el plazo de tres años debe computarse desde la fecha de presentación de las proposiciones acusatorias ante el Fiscal General de la República; y, c) En el mes de diciembre de 2006 se cumplieron los tres años del plazo de duración máxima del proceso previsto por el art. 133 del CPP (fs.19).