SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2073/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
II.1.
II.1. Dentro del juicio de responsabilidad seguido por el Ministerio Público y otros contra el ex Presidente de la República Gonzalo Sánchez de Lozada, los ex Ministros integrantes de su gabinete y otros, por los delitos de genocidio, lesiones gravísimas y otros delitos; por memorial presentado el 19 de julio de 2007 a la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Nelson Quinteros Salamanca en su calidad de defensor de oficio del co-imputado Carlos Sánchez Berzaín, al amparo del art. 27.10 del CPP, solicitó la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso y el archivo de obrados, con los siguientes fundamentos: a) El art. 133 del CPP señala que todo proceso tendrá una duración máxima de tres años contados desde el primer acto de procedimiento y el art. 5 del mismo cuerpo legal, establece que debe entenderse como primer acto del proceso cualquier sindicación en sede judicial o administrativa contra una persona como presunto autor o participe de la comisión de un delito; b) El juicio de responsabilidad seguido contra su defendido se inició por las proposiciones acusatorias interpuestas el mes de noviembre de 2003 por el entonces Diputado Nacional Juan Evo Morales Ayma y otros representantes nacionales, por lo que en aplicación del art. 5 del CPP el plazo de tres años debe computarse desde la fecha de presentación de las proposiciones acusatorias ante el Fiscal General de la República; y, c) En el mes de diciembre de 2006 se cumplieron los tres años del plazo de duración máxima del proceso previsto por el art. 133 del CPP (fs.19).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- i)
- 2)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 8)
- 9)
- 10)
- 11)
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. Los requisitos de admisión previstos en el art. 97 de la LTC
- En ese sentido, al ser el amparo constitucional un medio para la protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, que se encuentran ilegal o indebidamente restringidos, suprimidos o amenazados de restringir o suprimir, el petitorio debe estar circunscrito al ámbito de la justicia constitucional, y no solicitar aspectos que son de competencia de la jurisdicción ordinaria, pues las atribuciones que la ley encomienda a jueces y tribunales ordinarios no puede ser suplida por los tribunales de garantías ni el Tribunal Constitucional.
- III.4.
- Fragmento 30
- expresamente la extinción de la acción penal
- y de cualquier otra imposición
- APROBAR