SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2073/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
expresamente la extinción de la acción penal
En esa perspectiva, según ya se ha señalado, el accionante en el memorial de demanda consignó el siguiente petitorio: “…pronuncie Sentencia Constitucional saliendo en defensa de la legalidad, concediendo el Amparo solicitado, declarando procedente el recurso y disponiendo la nulidad del Auto Supremo de 8 de agosto de 2007, y en consecuencia declarar expresamente la extinción de la acción penal por vencimiento de la duración máxima del proceso, aplicando los alcances de los arts. 133 y 27 inc. 10) del CPP pronunciado por los Ministros recurridos así como los actuados posteriores a dicha resolución” (sic); del análisis del mismo se hace evidente que se solicita a la justicia constitucional un pronunciamiento en el fondo, pues -sin ningún margen de error, que en el marco del principio pro actione esta jurisdicción pueda subsanar- claramente se solicita que declare expresamente la extinción de la acción penal, aspecto que es de exclusiva competencia del Tribunal de la causa y que no guarda relación con la supuesta lesión de derechos que se alega, por lo que se ha omitido el cumplimiento del requisito de contenido previsto por el art. 97.VI de la LTC.
Siguiendo nuevamente a la jurisprudencia glosada en el fundamento jurídico III.3 debe señalarse que correspondía al Tribunal de garantías analizar estos aspectos, observarlos y, en su caso, sin perjuicio de una nueva presentación, disponer el rechazo in límine de la acción; sin embargo, omitió hacerlo ocasionando un perjuicio al accionante y provocando injustificadamente la actividad de la justicia constitucional.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- i)
- 2)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 8)
- 9)
- 10)
- 11)
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. Los requisitos de admisión previstos en el art. 97 de la LTC
- En ese sentido, al ser el amparo constitucional un medio para la protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, que se encuentran ilegal o indebidamente restringidos, suprimidos o amenazados de restringir o suprimir, el petitorio debe estar circunscrito al ámbito de la justicia constitucional, y no solicitar aspectos que son de competencia de la jurisdicción ordinaria, pues las atribuciones que la ley encomienda a jueces y tribunales ordinarios no puede ser suplida por los tribunales de garantías ni el Tribunal Constitucional.
- III.4.
- Fragmento 30
- expresamente la extinción de la acción penal
- y de cualquier otra imposición
- APROBAR