SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2073/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
i)
Sostiene que en ambos memoriales hizo notar que: i) Siendo Bolivia signataria de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH), conforme al art. 8 inc. 1) de la misma toda persona tiene derecho a ser oída con las debidas garantías dentro de un plazo razonable por un Juez o Tribunal competente, independiente e imparcial; y, ii) Que su defendido y representado Carlos Sánchez Berzaín, de manera absolutamente ilegal y sin ser citado, fue declarado rebelde el 28 de marzo de 2007, a pesar que para esa fecha ya habían transcurrido 3 años y 5 meses desde que el proceso se inició, por lo que se habían cumplido los presupuestos legales para la extinción de la acción penal y correspondía inexcusablemente que dé curso a la misma, inclusive de oficio, pues bajo ningún supuesto la declaratoria de rebeldía podía tener carácter retroactivo.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- i)
- 2)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 8)
- 9)
- 10)
- 11)
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. Los requisitos de admisión previstos en el art. 97 de la LTC
- En ese sentido, al ser el amparo constitucional un medio para la protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, que se encuentran ilegal o indebidamente restringidos, suprimidos o amenazados de restringir o suprimir, el petitorio debe estar circunscrito al ámbito de la justicia constitucional, y no solicitar aspectos que son de competencia de la jurisdicción ordinaria, pues las atribuciones que la ley encomienda a jueces y tribunales ordinarios no puede ser suplida por los tribunales de garantías ni el Tribunal Constitucional.
- III.4.
- Fragmento 30
- expresamente la extinción de la acción penal
- y de cualquier otra imposición
- APROBAR