SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2073/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2073/2010-R

Fecha: 10-Nov-2010

y de cualquier otra imposición

Finalmente, respecto a las costas y multa impuestas al accionante, es preciso recordar que el art. 108 del CPP dispone: “El servicio de la defensa estatal del imputado está exento del pago de valores judiciales, administrativos, policiales, timbres, papel sellado, derechos arancelarios por elaboración de testimonios, copias legalizadas, certificaciones y de cualquier otra imposición.” (negrillas agregadas); en ese sentido, considerando que el accionante es Nelson Quinteros Salamanca, quien en cumplimiento del art. 109 del mismo cuerpo legal como abogado defensor de oficio y representante sin mandato de Carlos Sánchez Berzaín, interpuso la acción de amparo constitucional, no está permitido que se sancione al mismo, por lo que no es posible imponerle costas y multa a éste.