SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2073/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2073/2010-R

Fecha: 10-Nov-2010

Fragmento 30

Respecto al segundo requisito en examen, es decir que se debe “fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar el derecho o la garantía vulnerados o amenazados” (art. 97.VI), como se ha precisado en el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia, por principio general, el Juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido, pues está vinculado al petitum, de ahí que es imprescindible que el petitorio esté claramente precisado; ahora bien, la naturaleza jurídica del amparo constitucional determina que es  un medio para la protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, que se encuentran ilegal o indebidamente restringidos, suprimidos o amenazados de restringir o suprimir, el petitorio que se efectúe al demandarlo debe estar circunscrito al ámbito de la justicia constitucional, en consecuencia, cuando se activa esta acción tutelar no es posible solicitar a la justicia constitucional aspectos que son de competencia de la jurisdicción ordinaria, pues las atribuciones que la ley encomienda a jueces y tribunales ordinarios no puede ser suplida por los tribunales de garantías ni por el Tribunal Constitucional.