SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2073/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
Fragmento 30
Respecto al segundo requisito en examen, es decir que se debe “fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar el derecho o la garantía vulnerados o amenazados” (art. 97.VI), como se ha precisado en el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia, por principio general, el Juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido, pues está vinculado al petitum, de ahí que es imprescindible que el petitorio esté claramente precisado; ahora bien, la naturaleza jurídica del amparo constitucional determina que es un medio para la protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, que se encuentran ilegal o indebidamente restringidos, suprimidos o amenazados de restringir o suprimir, el petitorio que se efectúe al demandarlo debe estar circunscrito al ámbito de la justicia constitucional, en consecuencia, cuando se activa esta acción tutelar no es posible solicitar a la justicia constitucional aspectos que son de competencia de la jurisdicción ordinaria, pues las atribuciones que la ley encomienda a jueces y tribunales ordinarios no puede ser suplida por los tribunales de garantías ni por el Tribunal Constitucional.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- i)
- 2)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 8)
- 9)
- 10)
- 11)
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. Los requisitos de admisión previstos en el art. 97 de la LTC
- En ese sentido, al ser el amparo constitucional un medio para la protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, que se encuentran ilegal o indebidamente restringidos, suprimidos o amenazados de restringir o suprimir, el petitorio debe estar circunscrito al ámbito de la justicia constitucional, y no solicitar aspectos que son de competencia de la jurisdicción ordinaria, pues las atribuciones que la ley encomienda a jueces y tribunales ordinarios no puede ser suplida por los tribunales de garantías ni el Tribunal Constitucional.
- III.4.
- Fragmento 30
- expresamente la extinción de la acción penal
- y de cualquier otra imposición
- APROBAR