SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2073/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2073/2010-R

Fecha: 10-Nov-2010

c)

c)  El art. 133 in fine del CPP dispone: “Vencido el plazo, el juez o Tribunal del proceso, de oficio o a petición de parte, declarará extinguida la acción penal”. Esto implica que es atribución privativa del Tribunal ordinario calificar la conducta de las partes en el proceso, para con su resultado declarar o no la extinción de la acción,; responsabilidad que no se puede trasladar y menos conferir al Tribunal de garantías que no tiene competencia para decidir cuestiones que corresponde al trámite ordinario de una causa penal.