SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2073/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2073/2010-R

Fecha: 10-Nov-2010

3)

3) Por memorial de 19 de julio, ampliado el 26 del mismo mes y año, el recurrente, en su calidad de defensor de oficio y representante de José Carlos Sánchez Berzaín, solicitó la extinción de la acción penal alegando el vencimiento del plazo máximo de duración del proceso en aplicación de los arts. 5 y 133 del CPP, teniendo en cuenta para ello que las proposiciones acusatorias fueron presentadas en el mes de noviembre de 2003, haciendo referencias genéricas de los antecedentes y afirmando que la dilación de la causa era consecuencia de la forma desaprensiva e ilegal con la que se ha venido tramitando por el Ministerio Público y los Ministros de la Corte Suprema de Justicia.

3)   Si bien es cierto que el art. 133 del CPP establece que la duración máxima del proceso es de 3 años, no es menos cierto que el art. 134 del mismo cuerpo normativo determina que la etapa preparatoria debe finalizar en el plazo máximo de seis meses de iniciado el proceso penal; al respecto la SC 1036/2002-R de 29 de agosto, determinó que el cómputo de duración del proceso se inicia a partir del momento en que el órgano jurisdiccional pone en conocimiento del encausado la respectiva imputación formal. En ese sentido, considerando la fecha en la que el co-imputado Carlos Sánchez Berzaín fue notificado por edictos, el plazo máximo de duración del proceso no se encuentra vencido.