SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2073/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2073/2010-R

Fecha: 10-Nov-2010

b)

b) El art. 393 del CPP establece que en las causas de privilegio constitucional se aplicarán de manera supletoria las normas del juicio oral y público establecidas en el mismo. De donde resulta que dichas normas deben ser aplicadas al juicio de responsabilidad únicamente en lo atinente, es decir en cuanto garantizan la bilateralidad, la contradicción, la concentración y la inmediación en el desarrollo del proceso, pero de modo alguno puede pretenderse que a un juicio de trámite especial se apliquen las normas del juicio ordinario penal, debido a la calidad de las personas que son sometidas a juicios de excepción: Altos dignatarios de Estado.