Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2073/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
b)
b) El art. 393 del CPP establece que en las causas de privilegio constitucional se aplicarán de manera supletoria las normas del juicio oral y público establecidas en el mismo. De donde resulta que dichas normas deben ser aplicadas al juicio de responsabilidad únicamente en lo atinente, es decir en cuanto garantizan la bilateralidad, la contradicción, la concentración y la inmediación en el desarrollo del proceso, pero de modo alguno puede pretenderse que a un juicio de trámite especial se apliquen las normas del juicio ordinario penal, debido a la calidad de las personas que son sometidas a juicios de excepción: Altos dignatarios de Estado.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- i)
- 2)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 8)
- 9)
- 10)
- 11)
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. Los requisitos de admisión previstos en el art. 97 de la LTC
- En ese sentido, al ser el amparo constitucional un medio para la protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, que se encuentran ilegal o indebidamente restringidos, suprimidos o amenazados de restringir o suprimir, el petitorio debe estar circunscrito al ámbito de la justicia constitucional, y no solicitar aspectos que son de competencia de la jurisdicción ordinaria, pues las atribuciones que la ley encomienda a jueces y tribunales ordinarios no puede ser suplida por los tribunales de garantías ni el Tribunal Constitucional.
- III.4.
- Fragmento 30
- expresamente la extinción de la acción penal
- y de cualquier otra imposición
- APROBAR