SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2631/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2631/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

1)

Continúan manifestando que, el BCB en atención a las solicitudes de la SBEF, emitió las siguientes Resoluciones de Directorio: 1) 137/94 de 25 de noviembre de 1994, que aprobó la forma y condiciones para la devolución de depósitos de los Bancos en liquidación Cochabamba S.A. y Sur S.A.; 2) 138/94 de 28 de noviembre de 1994, que autorizó el desembolso de hasta $us20 100 000.- (veinte millones cien mil dólares estadounidenses) a favor de la SBEF para proceder a la mencionada devolución; y, 3) 148/94 de 6 de diciembre de 1994, que autorizó el abono de Bs91 193 487,87.- (noventa y un millones ciento noventa y tres mil cuatrocientos ochenta y siete 87/100 bolivianos) en las cuentas corrientes fiscales que mantenían depósitos en el Banco Sur S.A., esto a requerimiento de la SBEF por la nota SB/IAF/45987.

Posteriormente, utilizando el apoyo financiero del BCB y en aplicación del art. 128 de la LBEF, la Intendencia del Banco Sur S.A. en liquidación procedió a devolver el dinero conforme a lo establecido por el art. 1386 del Código de Comercio (Ccom) aplicable por mandato del citado art. 128 de la LBEF, también autorizó la subrogación de los derechos de los ahorristas y prestatarios del ex Banco Sur S.A. en liquidación a favor del BCB, por haber asignado fondos para la devolución de cajas de ahorro, cajas de ahorro para la vivienda, cuentas corrientes, depósitos a plazo fijo y gastos emergentes de la liquidación, en mérito a esa subrogación el BCB se constituyó en el único acreedor extra concursal.

Agregan que, vencidos los plazos señalados por los arts. 134 y 135 de la LBEF y calificadas las acreencias por el Intendente del Banco Sur S.A. en liquidación, el proceso pasó a conocimiento del Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz, por memorial de 22 de marzo de 1995, a quien presentaron la nómina de acreencias aprobadas a objeto que determine los grados y preferidos para el pago de las mismas, calificándolas contrariamente a la realizada por el Intendente de la liquidación ubicando al BCB en sexto lugar, mediante Sentencia de 30 de abril de 1999. Esta prelación violó los arts. 126 y 128 de la aludida Ley otorgando la calidad de acreencias extraconcursales a obligaciones que por ley tienen la calidad de concursales. Una vez notificado el BCB, dentro de término hábil interpuso recurso de apelación porque el citado Juez efectuó una prelación de acreencias extraconcursales, que ante la excusa y recusación de todos los Vocales se convocó a los conjueces Lucio Candia Ribera, Carlos Medina Doria Medina y Alcides Cuellar Gamarra, quienes pronunciaron Auto de Vista de 16 de noviembre de 2001, carente de fundamentación y respaldo legal, confirmando en todas sus partes el fallo impugnado. Recurrido de casación que fue, mediante Auto Supremo 269 de 20 de julio de 2004, “la Sala Civil” de la Corte Suprema de Justicia lo anuló y dispuso dictar un nuevo auto de vista de conformidad con el art. 236 del Código de Procedimiento Civil (CPC). Devuelto el proceso, la misma Sala de Conjueces pronunció el Auto de Vista de 1 de septiembre de 2004, que también fue anulado por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia mediante Auto Supremo 147 de 22 de marzo de 2007, por no haberse cumplido con lo ordenado. Nuevamente los Conjueces pronunciaron Auto de Vista de 25 de mayo de 2007, incumpliendo lo dispuesto y confirmando la Sentencia, a su vez modificaron el orden de prelaciones, ubicando al BCB en el octavo lugar.

Concluyen indicando que, ante las flagrantes violaciones a la Ley de Bancos y Entidades Financieras, interpusieron recurso de casación en el fondo y en la forma, que fue declarado infundado mediante Auto Supremo 162 de 12 de agosto de 2008. Así también, el 28 de igual mes y año, por razón de solicitud de complementación y enmienda se cambió un error numérico irrelevante con relación a los años de duración del proceso de liquidación.