SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2631/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.7.
II.7. El Presidente y Gerente General del BCB, Juan Antonio Morales Anaya y Jaime Valencia Valencia, interpusieron recurso de apelación contra la Sentencia 68, el 9 de agosto de 1999, por haber desconocido disposiciones legales de tipo especial y de preferente aplicación y por tergiversar el ordenamiento comercial y civil respecto a los privilegios, con el fin de favorecer intereses de terceras personas, (fs. 131 a 136). Así también Salomón Néstor Gonzáles Salas, en representación del BCB, se apersonó ante el Presidente y conjueces de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz y argumenta recurso de apelación luego que fue concedido, a efecto que sean reparados los agravios y se reconozca al BCB como único acreedor extraconcursal, por lo tanto, sea pagado preferentemente antes de conformarse la masa de la liquidación y se subsane el error conceptual y numérico cometido disponiéndose que se paguen por los conceptos y montos aceptados y reconocidos por la Intendencia liquidadora (fs. 137 a 140 vta.).
- recurso de amparo constitucional,
- a)
- 1)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional y de las garantías invocadas por los accionantes como vulneradas
- III.4. Sobre la facultad del Tribunal Constitucional para pronunciarse en revisión sobre la legalidad ordinaria
- III.5. Régimen legal que regula el procedimiento de liquidación de las sociedades mercantiles, con sus características de público y obligatorio
- 3.
- Fragmento 26
- a) Actuación del Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial
- 6.
- no así, entre las extraconcursales que -como ya se refirió- se encuentran calificadas por ley y deben devolverse con preferencia a momento de iniciarse la liquidación; así también, cabe referir que la actuación del juez debe limitarse a establecer el orden de pago y no excederse calificando la acreencias
- b) Actuación de la Sala de Conjueces de la Corte Superior
- c) Actuación de los Ministros de la Corte Suprema de Justicia
- 2.
- III.7. La seguridad jurídica en la nueva configuración constitucional