SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2631/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
3.
Respecto al trámite para la calificación de las acreencias, de acuerdo a lo normado por la misma Ley, la Superintendencia deberá notificar públicamente a efecto que toda persona que tenga acreencias contra la entidad financiera en liquidación, las inscriba dentro de los noventa días posteriores a la fecha de la notificación, en el lugar señalado, portando la documentación probatoria suficiente; los derechos de los acreedores que se presenten después del plazo establecido, se harán valer en la vía ordinaria. Se entiende que la notificación no es personalizada, sino general y se la efectúa a través de los medios de comunicación social; de manera tal, que todos los acreedores puedan enterarse del proceso. Posteriormente, dentro de los noventa días de presentada la solicitud, aprobará o rechazará las acreencias reclamadas, notificando sus determinaciones también públicamente.
Se concluye que, la SBEF cumple la tarea administrativa de verificar la legalidad de las acreencias inscritas para luego definir su aprobación o rechazo, para finalmente remitir al Juez de la liquidación las aceptadas y en el caso de las segundas, los afectados puedan interponer el recurso de revisión ante la citada autoridad.
De esta manera, los Ministros demandados confirmaron las valoraciones y decisiones asumidas por el Juez de primera instancia, quien interpretó erróneamente las normas precisadas por los accionantes, puesto que -como ya se señaló-, las acreencias extraconcursales se encuentran calificadas por ley y tienen preferencia en su devolución cuando se inicie la liquidación, debiendo limitarse el juez únicamente a establecer el orden de pago.
- recurso de amparo constitucional,
- a)
- 1)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional y de las garantías invocadas por los accionantes como vulneradas
- III.4. Sobre la facultad del Tribunal Constitucional para pronunciarse en revisión sobre la legalidad ordinaria
- III.5. Régimen legal que regula el procedimiento de liquidación de las sociedades mercantiles, con sus características de público y obligatorio
- 3.
- Fragmento 26
- a) Actuación del Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial
- 6.
- no así, entre las extraconcursales que -como ya se refirió- se encuentran calificadas por ley y deben devolverse con preferencia a momento de iniciarse la liquidación; así también, cabe referir que la actuación del juez debe limitarse a establecer el orden de pago y no excederse calificando la acreencias
- b) Actuación de la Sala de Conjueces de la Corte Superior
- c) Actuación de los Ministros de la Corte Suprema de Justicia
- 2.
- III.7. La seguridad jurídica en la nueva configuración constitucional